Micelio

Artículo 6

Ley 55 de 1918 · Sobre autorizaciones al Ejecutivo en asuntos fiscales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Poder Ejecutivo podrá hacer uso de las facultades a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley, hasta el 1º de marzo de 1920 y de las a que se refiere el artículo 2º hasta el 19 de julio del mismo año, siéndole potestativo derogar o reformar hasta aquellas fechas los decretos que dicte en ejercicio de ellas: de dichas fechas en adelante corresponden al Congreso la reforma o derogatoria, de las disposiciones adoptadas en conformidad con estas facultades extraordinarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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