Destinase la cantidad de diez mil pesos ($10.000) que se incluirá precisamente en la vigencia de 1935 para la construcción del edificio del hospital y esa misma suma se botará anualmente para el sostenimiento del supradicho hospital en todo cuanto se relacione con los gastos de personal y materia.
Ley 3 de 1934 →Vigente
Artículo 3
Ley 3 de 1934 · POR LA CUAL SE PROVEE A LA CONSTRUCCIÓN DE UN HOSPITAL EN SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.