Micelio

Artículo 3

Ley 3 de 1934 · POR LA CUAL SE PROVEE A LA CONSTRUCCIÓN DE UN HOSPITAL EN SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destinase la cantidad de diez mil pesos ($10.000) que se incluirá precisamente en la vigencia de 1935 para la construcción del edificio del hospital y esa misma suma se botará anualmente para el sostenimiento del supradicho hospital en todo cuanto se relacione con los gastos de personal y materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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