Art. 6° Por el gravamen sobre el consumo del tabaco se cobrarán las siguientes cuotas en oro: Por cada 12½ kilogramos de tabaco sano de primera clase, un peso veinte centavos $1 20 De tabaco roto de primera clase, un peso 1 De tabaco sano de segunda clase, ochenta centavos 80 De tabaco roto de segunda clase, sesenta centavos 60 De tabaco sano de tercera clase, cincuenta centavos 50 De tabaco roto de tercera clase, cuarenta centavos 40
Decreto 41 de 1905 →Vigente
Artículo 6
Decreto 41 de 1905 · Por el cual se hacen varias promociones en el Ramo de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.