º. El Presidente de la República y sus Secretarios, los Ministros del Despacho, los Viceministros, los Senadores y Representantes, los Gobernadores, Intendentes y Comisarios, los Jefes de los Departamentos Administrativos Nacionales, los Gerentes de los Institutos Descentralizados Nacionales así como los Gerentes y los Miembros de las Juntas Directivas del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el Secretario General del Ministerio de Agricultura y los funcionarios del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), no podrán realizar gestiones a nombre de terceros con el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, mientras ejerzan su cargo o funciones, ni durante el año siguiente a su remoción o separación del mismo.
Ley 4 de 1973 →Derogado
Artículo 8
Ley 4 de 1973 · Por la cual se introducen modificaciones a las Leyes 200 de 1936, 135 de 1961 y 1ª de 1968. Se establecen disposiciones sobre renta presuntiva, se crea la Sala Agraria en el Consejo de Estado y se dictan otras disposicionesVigente Parcial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.