Micelio

Artículo 1

Ley 1814 de 2016 · por medio de la cual se adiciona y renueva la estampilla Prodesarrollo Universidad Surcolombiana contenida en la Ley 367 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 2° de la Ley 367 de 1997 , el cual quedará así:

Artículo 2° . La emisión de la estampilla “Prodesarrollo de la Univer­sidad Surcolombiana en el departamento del Huila” se autoriza hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000). El monto total recaudado se establece a precios constantes al momento de la aprobación de la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1814 de 2016