La Comisión de Análisis Económico y de Concertación será coordinada por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación y estará integrada, además, por los Ministros de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura, de Desarrollo Económico, de Trabajo y Seguridad Social, de Minas y Energía y de Obras Públicas y Transporte, por el Secretario Económico de la Presidencia de la República, por los dos asesores de la Junta Monetaria, por cuatro miembros que representen a los sectores industrial, agropecuario, comercial y financiero y por cuatro que lleven la representación de sindicatos de trabajadores urbanos y rurales. Los voceros de los sectores privados serán designados por el Presidente de la República de ternas que solicite a las agremiaciones de mayor importancia y significación. Así mismo, formará parte de la Comisión un decano de facultad de economía o un director de centro de investigación económica, designado por el Presidente de la República de ternas que le presentará el Jefe del Departamento Nacional de Planeación. La Comisión tendrá las funciones previstas en los literales b) y d) del artículo 8o.
Ley 38 de 1981 →Vigente
Artículo 13
Ley 38 de 1981 · por la cual se definen las formas de concertación de las fuerzas económicas y sociales en los organismos de planeación y los procedimientos para elaborar el Plan de Desarrollo Económico y Social de que trata el artículo 80 de la Constitución Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.