Propuesta programática de los candidatos. Dentro de los tres (3) días hábiles en los que los listados que menciona el artículo 10 de este decreto permanecerán publicados, cada candidato habilitado deberá elaborar y enviar a la Secretaría General del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones una propuesta programática para el desarrollo de su gestión en caso que resultara elegido miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publicará en su página web todas las propuestas programáticas hasta la culminación del proceso electoral.
Decreto 512 de 2011 →Vigente
Artículo 11
Propuesta Programática De Los Candidatos
Decreto 512 de 2011 · por el cual se reglamenta el proceso de elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 1° de la Ley 335 de 1996
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.