Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1º De Enero De 1994, La Asignación Básica Mensual Para Los Empleos Del Personal Docente Del Nivel Universitario De La Universidad Pedagógica Nacional, Según Categorías Del Escalafón, Será La Siguiente: Categoria Unidades De Ascenso Basicas Por Categoria Asignacion Basica Mensual Profesor Auxiliar 214 $ 335

Decreto 46 de 1994 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de empleados Públicos docentes de la Universidad Pedagógica Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1º. A partir del 1º de enero de 1994, la asignación básica mensual para los empleos del personal docente del nivel universitario de la Universidad Pedagógica Nacional, según categorías del escalafón, será la siguiente: CATEGORIA UNIDADES DE ASCENSO BASICAS POR CATEGORIA ASIGNACION BASICA MENSUAL Profesor Auxiliar 214 $ 335.530 Profesor Asistente 314 448.030 Profesor Asociado 434 583.030 Profesor Titular 594 763.030

Parágrafo 1

En la escala a que se refiere el presente artículo, la primera columna indica las categorías del escalafón docente; la segunda señala el número de unidades de ascenso correspondiente a éstas; y la tercera la asignación básica mensual, que se obtiene partiendo de la suma de trescientos treinta y cinco mil quinientos treinta pesos ($335.530) moneda corriente, para todas las categorías, más el resultado del producto entre las unidades de ascenso acreditadas por encima de 214 y el valor vigente para cada unidad de ascenso.

Parágrafo 2

A partir del 1º de enero de 1994, el valor de cada unidad de ascenso, obtenida por encima de la base de 214, será de un mil ciento veinte y cinco pesos ($1.125.00) moneda corriente.

Parágrafo 3

La asignación básica mensual indicada en el presente artículo, corresponde a empleos de tiempo completo de la planta de personal, o sea con dedicación de cuarenta (40) horas semanales. Los empleos de tiempo parcial se remuneran en forma proporcional a su dedicación. El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración total de los empleados públicos docentes del nivel universitario de la Universidad Pedagógica Nacional, tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales. En ningún caso, la remuneración de un docente universitario o de un profesor del Instituto Pedagógico Nacional, podrá exceder la que corresponda al Rector de la Universidad por concepto de asignación básica y gastos de representación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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