°. Asignación Adicional para Supervisor o Inspector Nacional, Director de Núcleo Educativo y Vicerrector . A partir del 1° de enero de 2010, quienes antes de la vigencia de la Ley 715 de 2001 venían desempeñando en propiedad los cargos directivos docentes que se enumeran a continuación, percibirán una asignación adicional, calculada como un porcentaje sobre la asignación básica mensual que les corresponda, según el grado en el escalafón nacional docente, conforme con lo señalado en el artículo 1° del presente decreto, así
Supervisor o inspector de educación, 40%
Director de núcleo de desarrollo educativo, 35%
Vicerrector de escuela normal superior o de INEM, 25%.
Vicerrector académico de ITA, 20%.
El supervisor o inspector de educación o el director de núcleo de desarrollo educativo a quien se asigne funciones diferentes a las propias de su cargo, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 715 de 2001, mantendrá la asignación adicional de que trata el presente artículo.