Artículo segundo. Créase a partir del 1° de agosto del corriente año, los siguientes cargos en la Campaña Antituberculosa Nacional: Centro Epidemiológico de Pereira: 1 Médico Jefe, con asignación mensual de $ 500 Dispensario Antituberculoso de Pereira: 1 Laboratorista, con asignación mensual de 250
Decreto 2506 de 1950 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2506 de 1950 · por el cual se suprimen unos cargos y se crean otros en la Campaña Antituberculosa Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.