Los principios de publicidad y de eficacia del censo electoral exigen que la organización electoral cuente con la debida anticipación, con datos ciertos y actuales para el desarrollo de los comicios y de los mecanismos de participación ciudadana.
En cumplimiento de estos principios deben ser permanentemente depuradas del censo electoral las siguientes cédulas de ciudadanía:
Las pertenecientes a ciudadanos que se encuentren en situación de servicio activo a la Fuerza Pública.
Las pertenecientes a ciudadanos inhabilitados para el ejercicio de derechos y funciones públicas en virtud de sanción disciplinaria en firme o de sentencia penal ejecutoriada.
Las correspondientes a ciudadanos fallecidos.
Las cédulas múltiples.
Las expedidas a menores de edad.
Las expedidas a extranjeros que no tengan carta de naturaleza.
Las correspondientes a casos de falsa identidad o suplantación.
En todo caso, el censo electoral deberá estar depurado dos meses antes de la celebración de cada certamen electoral o mecanismo de participación ciudadana.