Micelio

Artículo 48

Depuración Permanente Del Censo Electoral

Ley 1475 de 2011 · por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones1.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los principios de publicidad y de eficacia del censo electoral exigen que la organización electoral cuente con la debida anticipación, con datos ciertos y actuales para el desarrollo de los comicios y de los mecanismos de participación ciudadana.

En cumplimiento de estos principios deben ser permanentemente depuradas del censo electoral las siguientes cédulas de ciudadanía:

1.

Las pertenecientes a ciudadanos que se encuentren en situación de servicio activo a la Fuerza Pública.

2.

Las pertenecientes a ciudadanos inhabilitados para el ejercicio de derechos y funciones públicas en virtud de sanción disciplinaria en firme o de sentencia penal ejecutoriada.

3.

Las correspondientes a ciudadanos fallecidos.

4.

Las cédulas múltiples.

5.

Las expedidas a menores de edad.

6.

Las expedidas a extranjeros que no tengan carta de naturaleza.

7.

Las correspondientes a casos de falsa identidad o suplantación.

Parágrafo

En todo caso, el censo electoral deberá estar depurado dos meses antes de la celebración de cada certamen electoral o mecanismo de participación ciudadana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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