El Presidente de la República a partir de la publicación de la presente ley, deberá:
Organizar y poner en funcionamiento el establecimiento público creado por esta ley, y en tal virtud:
Determinar sus objetivos y funciones específicas;
Determinar la conformación del patrimonio de la entidad;
Establecer el régimen patrimonial, sus actividades y operaciones.
Liquidar o fusionar las entidades públicas o programas presidenciales cuyas funciones sean atendidas por la entidad que se crea en virtud de la presente ley.
Organizar y poner en funcionamiento los fondos creados por esta ley, y en tal virtud:
Determinar los objetivos y funciones específicas de cada Fondo;
Establecer el régimen patrimonial, sus actividades y operaciones.
Liquidar o fusionar los diferentes programas cuyas funciones sean atendidas por los fondos que se crean en virtud de la presente ley.