Micelio

Artículo 19

Ley 368 de 1997 · por la cual se crea la Red de Solidaridad Social, el Fondo de Programas Especiales para la Paz y el Fondo del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo -Fondo Plante- y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presidente de la República a partir de la publicación de la presente ley, deberá:

1.

Organizar y poner en funcionamiento el establecimiento público creado por esta ley, y en tal virtud:

a)

Determinar sus objetivos y funciones específicas;

b)

Determinar la conformación del patrimonio de la entidad;

c)

Establecer el régimen patrimonial, sus actividades y operaciones.

2.

Liquidar o fusionar las entidades públicas o programas presidenciales cuyas funciones sean atendidas por la entidad que se crea en virtud de la presente ley.

3.

Organizar y poner en funcionamiento los fondos creados por esta ley, y en tal virtud:

a)

Determinar los objetivos y funciones específicas de cada Fondo;

b)

Establecer el régimen patrimonial, sus actividades y operaciones.

4.

Liquidar o fusionar los diferentes programas cuyas funciones sean atendidas por los fondos que se crean en virtud de la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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