Micelio

Artículo 5

Ley 19 de 1917 · por la cual se hace una cesión y se conceden varios auxilios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobernador de Antioquia para invertir en el pabellón de tuberculosos del Hospital departamental de Medellín la suma de mil quinientos pesos ($ 1,500), que tiene en su poder, provenientes de lo que se asignó a ese Departamento para la destrucción de la langosta, y que no fue invertida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 19 de 1917