Micelio

Artículo 9

Ley 17 de 1905 · Sobre división territorial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 9.° La demarcación material de los límites de que trata la presente Ley y el arreglo de participación de rentas y gastos de los nuevos Departamentos, se harán de acuerdo entre los Gobernadores interesados en cada caso y de conformidad con lo que disponga el Ministro de Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 17 de 1905