Art. 9.° La demarcación material de los límites de que trata la presente Ley y el arreglo de participación de rentas y gastos de los nuevos Departamentos, se harán de acuerdo entre los Gobernadores interesados en cada caso y de conformidad con lo que disponga el Ministro de Gobierno.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.