Micelio

Artículo 68

Requisitos Para Clasificación De Buzos

Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para clasificación de buzos. a) Para obtener la clasificación de buzo de segunda clase se requiere

1.

Aprobar los cursos de buzos en las Escuelas de Buceo y Salvamento.

2.

Obtener la patente respectiva. b) Para ser clasificado como buzo de primera clase se requiere: 1. Haber sido buzo de segunda clase durante un año como mínimo. 2. Aprobar el curso de buceo de profundidad.

3.

Recomendación de la. Escuela de Buceo y Salvamento.

4.

Obtener la patente respectiva. c) Para ser buzo maestro se requiere: 1. Haber sido buzo de primera clase durante cuatro (4) años como mínimo. 2. Haberse desempeñado como instructor de la Escuela de buceo y salvamento por un año mínimo. 3. Obtener la patente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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