Micelio

Artículo 222

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El militar que hurtare o robare los fondos destinados a la manutención de las tropas, en cantidad de más de cien pesos, o víveres destinados al alimento de las mismas tropas, cuyo valor sea o exceda de cien pesos, y el que robare o hurtare ganado, equipo, vestuario forraje u otros elementos afectos al servicio del Ejército, y que no formen parte del material de guerra, será castigado con la pena que establece o establezca en lo sucesivo el Código Penal para los hurtos y robos comunes, aumentada en una tercera parte. Si el culpable no fuere militar, el hecho de que el delito haya tenido por objeto alguno o algunos de los elementos de que 'trata este artículo, se considerará como una circunstancia agravante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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