Art. 36. Todos los colombianos mayores de veintiún años y menores de sesenta tienen obligación de prestar mano fuerte a la autoridad que los requiere a la voz, pero el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, y si no lo verificaren, se les impondrá arresto por ocho a treinta días, por el mismo funcionario que hubiere solicitado el auxilio, previa la justificación del hecho.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.