Art. 5.° Los individuos declarados en invalidez relativa o temporal tendrán derecho a que se les asigne una pension igual a la mitad del sueldo de que disfrutaban el dia anterior al de la batalla o hecho de armas en que quedaron inválidos, segun lo dispuesto por el artículo 3.° de la lei 20 de 1877.
Decreto 326 de 1878 →Vigente
Artículo 5
De La Lei 20 De 1877
Decreto 326 de 1878 · Adicional i reformatorio del marcado con el número 383 de 1877 (26 de junio), en ejecución de la leyes 20 i63 de 1877
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.