Micelio

Artículo 189

Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 189. Por el Ministerio de Instrucción Pública se celebrarán contratos con los individuos que se encarguen de las casas de pupilaje, en los cuales estipulen detalladamente las condiciones del caso.

Parágrafo

Los contratistas recibirán $30 mensuales por cada alumno; tomarán de esta suma lo que les corresponde, y darán el resto al acudiente respectivo para gastos privados del alumno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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