Micelio

Artículo 3

Decreto 3693 de 1981 · Por el cual se establece la remuneración de los empleos del nivel directivo y asesor de la Rama Ejecutiva del Poder Público señalados en los Decretos extraordinarios 712,1042 y 1044 de 1978, de algunos empleos de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público y del Contralor General de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . A partir del 1º de enero de 1982, la remuneración mensual correspondiente a los empleos de Contralor General de la República, Consejero de Estado, Procurador General de Ia Nación, Fiscal del Consejo de Estado y Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Disciplinario, será la fijada para los Ministros del Despacho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3693 de 1981