Micelio

Artículo 18

Decreto 3012 de 1997 · por el cual se adoptan disposiciones para la organización y el funcionamiento de las escuelas normales superiores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para obtener su acreditación previa las escuelas normales en proceso de reestructuración como escuelas normales superiores, deberán enviar al Consejo de Acreditación de Escuelas Normales Superiores, a través de la Secretaría de Educación Departamental o Distrital de la respectiva jurisdicción

1.

Los documentos que consignen los ajustes administrativos, pedagógicos y financieros realizados, especialmente, copia del Proyecto Educativo Institucional debidamente ajustado, incluyendo entre otros

a)

Copia del plan de estudios adoptado, tanto del nivel de educación media como del ciclo complementario;

b)

Copia del documento por medio del cual se adoptó una nueva estructura organizacional;

c)

Copia del documento que fija los criterios relacionados con la administración del personal docente y directivo docente;

d)

Copia del acto administrativo del Consejo Directivo, por medio del cual se adoptan el calendario académico y la jornada escolar;

e)

Informe sobre propuestas de investigación;

f)

Propuesta de financiación del ciclo complementario, acompañada de sus correspondientes soportes.

2.

Una copia del convenio celebrado con una institución de Educación Superior, para atender el ciclo complementario, debidamente ajustado, según lo dispuesto en el presente decreto.

Parágrafo

Las escuelas normales de que trata este artículo dispondrán hasta de seis (6) meses, a partir de la fecha de publicación del presente decreto, para cumplir dichos requisitos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3012 de 1997