Los Capitanes De Aeródromos O Aeropuertos, Y Los Encargados De Los Mismos Que Actúen Especialmente En Su Lugar, Según El Artículo 3º De Este Decreto, Tienen El Carácter De Jefes De Policía Aérea Nacional, Cumplen Órdenes De La Dirección General De Aeronáutica Civil, De La Cual Dependen Directamente, Y Conocerán Privativamente, Conforme A Los Decretos Y Reglamentos Sobre Aeronáutica Civil, De Las Infracciones O Contravenciones A Lo Que En Ello Se Disponga, Cometidas Dentro De La Zona Determinada En El Articulo Siguiente, Y Que Afecten El Orden, Disciplina O Buena Marcha Del Aeródromo O Aeropuerto, De Conformidad Con El Articulo 57 De La Ley 89 De 1938
Decreto 1585 de 1940 · reglamentario del artículo 57 de la Ley 89 de 1938, sobre policía de aeródromos y aeropuertos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Los Capitanes de aeródromos o aeropuertos, y los encargados de los mismos que actúen especialmente en su lugar, según el artículo 3º de este Decreto, tienen el carácter de Jefes de Policía Aérea Nacional, cumplen órdenes de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de la cual dependen directamente, y conocerán privativamente, conforme a los Decretos y reglamentos sobre aeronáutica civil, de las infracciones o contravenciones a lo que en ello se disponga, cometidas dentro de la zona determinada en el articulo siguiente, y que afecten el orden, disciplina o buena marcha del aeródromo o aeropuerto, de conformidad con el articulo 57 de la Ley 89 de 1938.
Parágrafo
Igualmente cumplirán dichos empleados, como auxiliares de justicia penal, en cuanto tengan relación con el territorio de su mando, los deberes que a los funcionarios de Policía señala el artículo 63 de la Ley 94 de 1938.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.