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Artículo 10

Las Entidades Delegadas Por El Ministerio De Minas Y Energía Para Adelantar Y Decidir Trámites Mineros, Se Consideran Competentes Para La Legalización De Explotaciones Mineras De Hecho

Decreto 2636 de 1994 · por el cual se reglamenta el artículo 58 de la Ley 141 de 1994

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades delegadas por el Ministerio de Minas y Energía para adelantar y decidir trámites mineros, se consideran competentes para la legalización de explotaciones mineras de hecho. La legalización de las explotaciones mineras de hecho de carbón corresponderá a Ecocarbón Ltda., y la de las adelantadas en áreas aportadas a Mineralco S.A., a esta empresa. Las citadas entidades podrán adoptar para estos fines, los programas y planes en que se determine la forma de atender la asistencia técnica y jurídica que se requiera.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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