Micelio

Artículo 4

Decreto 1073 de 1971 · Por el cual se organizan las dependencias regionales de la superintendencia nacional de cooperativas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Las Secciones Departamentales de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, ejercerán sus funciones con la siguiente planta de personal: Clase A. 1 Jefe de Sección V-25. 2 Expertos en Cooperativismo II-19. 2 Visitadores Administrativos 11-18. 2 Revisores de Cuentas II-15. 1 Secretario Mecanógrafo II-12. 1 Mensajero III-8. 1 Aseador II-5. Clase B. 1 Jefe de Sección IV-23. 2 Expertos en Cooperativismo II-19. 1 Visitador Administrativo 11-18. 1 Revisor de Cuentas II-15. 1 Secretario Mecanógrafo II-12. 1 Mensajero II-6. 1 Aseador I-3. Clase C. 1 Jefe de-Sección IV-23. 1 Experto en Cooperativismo 11-19. 1 Visitador Administrativo - II-18. 1 Revisor de Cuentas II-15. 1 Secretario Mecanógrafo II-12. 1 Mensajero II-6. 1 Aseador 1-3.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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