Las instituciones a que se refiere el artículo 152 del Decreto extraordinario 80 de 1980 y que no sean fundaciones o corporaciones sin ánimo de lucro, deberán formular la solicitud de reconocimiento de personería jurídica y adelantar los demás trámites previstos en este Decreto. En este caso no se requiere estudio de factibilidad salvo si se pretende cambiar el carácter académico del establecimiento.
Decreto 1073 de 1980 →Vigente
Artículo 30
Las Instituciones A Que Se Refiere El Artículo 152 Del Decreto Extraordinario 80 De 1980 Y Que No Sean Fundaciones O Corporaciones Sin Ánimo De Lucro, Deberán Formular La Solicitud De Reconocimiento De Personería Jurídica Y Adelantar Los Demás Trámites Previstos En Este Decreto
Decreto 1073 de 1980 · Por el cual se reglamenta el régimen de las instituciones no oficiales de educación superior y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.