º. El Gobierno celebrará un contrato con el consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales en el cual se estipulará que una parte de la deuda a cargo del Gobierno y a favor de dicha entidad, en cuantía no superior a tresscientos mil pesos ($300.000), se hará constar en pagarés que devengarán un interés del 6% anual, y que serán amortizables dentro del plazo de treinta y tres meses. Contados desde la emisión del primero de ellos. En el mismo contrato se hará contar que el servicio de intereses y amortización de dichos pagarés se hará por el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionalese, por cuenta del Gobierno, para cuyo efecto se tomaran la sumas correspondientes de los productos líquidos que corresponden al Estado, y que la Ley 204 de 1936 destina al complemento del plan ferroviario nacional.
Decreto 2037 de 1939 →Vigente
Artículo 1
El Gobierno Celebrará Un Contrato Con El Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales En El Cual Se Estipulará Que Una Parte De La Deuda A Cargo Del Gobierno Y A Favor De Dicha Entidad, En Cuantía No Superior A Tresscientos Mil Pesos ($300
Decreto 2037 de 1939 · Por el cual se autoriza una emisión de pagarés a favor del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.