Micelio

Artículo 85

Ley 101 de 1993 · Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de desarrollar el seguro agropecuario, según lo ordena el artículo 4o. de la Ley 69 de 1993 , la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario será integrada, adicionalmente a los miembros que establece la Ley 16 de 1990 , por el Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda, un representante de las compañías aseguradoras y un representante de los gremios de la producción agropecuaria nombrados en la forma que determine el reglamento. Estos miembros adicionales de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario tendrán voz y voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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