Para efectos de desarrollar el seguro agropecuario, según lo ordena el artículo 4o. de la Ley 69 de 1993 , la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario será integrada, adicionalmente a los miembros que establece la Ley 16 de 1990 , por el Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda, un representante de las compañías aseguradoras y un representante de los gremios de la producción agropecuaria nombrados en la forma que determine el reglamento. Estos miembros adicionales de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario tendrán voz y voto.
Ley 101 de 1993 →Derogado
Artículo 85
Ley 101 de 1993 · Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.