Provisión presupuestal. En todas las entidades públicas será obligatorio incluir en sus presupuestos las partidas necesarias para atender las cesantías de la respectiva vigencia como requisito indispensable para su presentación, trámite y aprobación por parte de la autoridad correspondiente. Los funcionarios competentes que sin justa causa no efectúen los reportes o no hagan las consignaciones referidas incurrirán en causal de mala conducta que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente.
Decreto 1453 de 1998 →Vigente
Artículo 24
Provisión Presupuestal
Decreto 1453 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 432 de 1998, que reorganizó el Fondo Nacional de Ahorro, se transformó su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.