Micelio

Artículo 35

Distintivo De Llamada

Decreto 963 de 2009 · por el cual se reglamenta el Servicio de Radioaficionado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Distintivo de llamada. Al otorgar la licencia para la prestación del servicio de radioaficionado, el Ministerio de Comunicaciones asignará a cada operador, nacional o extranjero, un distintivo de llamada, formado por el prefijo HJ para las licencias de Segunda categoría y HK para las licencias de categorías Primera y Avanzadas, seguido por un dígito que indicará la zona a la que pertenece el operador y terminado con una, dos o tres letras. Los números dígitos correspondientes a las diferentes zonas o regiones del país son los siguientes. DIGITO ZONA DEPARTAMENTOS 1 Uno Atlántico, Bolívar, Córdoba y Sucre. 2 Dos Guajira, Magdalena, Cesar y Norte de Santander. 3 Tres Cundinamarca, Meta y Vichada. 4 Cuatro Antioquia y Chocó. 5 Cinco Valle del Cauca y Cauca. 6 Seis Caldas, Tolima, Risaralda, Quindío y Huila. 7 Siete Santander, Boyacá, Arauca y Casanare. 8 Ocho Nariño, Putumayo y Caquetá 9 Nueve Amazonas, Vaupés, Guainía y Guaviare 0 Cero Para el territorio insular colombiano y el servicio móvil marítimo

Parágrafo

El Ministerio de Comunicaciones no asignará distintivos de llamada cuyo sufijo en letras coincida con las siglas de entidades gubernamentales o de seguridad nacional o sean idiomáticamente malsonantes o se encuentren prohibidos expresamente en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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