Aceptación o rechazo de la oferta. El propietario dispondrá de un término de diez (10) días hábiles para aceptar o rechazar la oferta de compra formulada por la Unidad, contados a partir de la fecha en que quede perfeccionada la comunicación. Si el propietario está de acuerdo con la oferta de compra, se celebrará un contrato de promesa de compraventa que deberá perfeccionarse mediante escritura pública en un término no superior a dos (2) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del mencionado contrato.
Decreto 640 de 2008 →Vigente
Artículo 12
Decreto 640 de 2008 · por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007, en lo relativo a la adquisición directa de los bienes rurales calificados como improductivos y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.