Artículo sexto . Los proyectos, estudios, evaluaciones y recomendaciones sobre la utilización de la Radio y Televisión Educativas elaborados por el Comité Técnico de Coordinación para Radio y Televisión Educativas serán presentados por intermedio del Jefe de la División Nacional de Radio y Televisión al Ministro de Educación Nacional, quien en asocio del Ministro de Comunicaciones dará su aprobación.
Decreto 1397 de 1970 →Vigente
Artículo 6
Decreto 1397 de 1970 · Por el cual se crea un Comité Técnico de Coordinación para Radio y Televisión Educativas, se fijan sus funciones y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.