Articulo primero . Con motivo de las festividades de fin dél presente año y de principios del entrante, suspéndense las sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa desde el 1* de diciembre próximo hasta el 1*' de marzo de 1957, fecha en que deberán reunirse nuevamente las comisiones respectivas para el estudio. de la reforma constitucional y de los asuntos que el Gobierno someta a su consideración,
Decreto 2898 de 1956 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2898 de 1956 · Por el cual se suspenden transitoriamente las sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.