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Artículo 100

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la Corte acepte como justificadas o algunas de las causales propuestas, precede así:

a)

Si la causal aceptada es la primera, segunda o tercera, invalida el fallo y dicta el que debe reemplazarlo;

b)

Si la causal aceptada es la cuarta, quinta o sexta, devuelve el proceso a quien corresponde, por conducto del Tribunal de origen, para que se dicte la sentencia o se reponga el procedimiento, y

c)

Si la causal aceptada es la séptima, devuelve el proceso, por conducto del Tribunal Superior Militar, al Juez de primera instancia, para que se convoque nuevo Tribunal.

De la revisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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