Micelio

Artículo 2.4.1.2.30

Atribuciones De La Unidad Administrativa Especial De Atención Y Reparación Integral A Las Víctimas

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Atribuciones de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Serán sus atribuciones las siguientes:

1.

Brindar información relacionada con la inscripción de la población en situación de desplazamiento en el Registro Único de Víctimas.

2.

Adoptar medidas en el marco de su competencia y articular los servicios estatales dirigidos a grupos vulnerables que contribuyan a la protección de los protegidos del Programa de Prevención y Protección en virtud del riesgo.

3.

Participar en los espacios interinstitucionales en que puedan aportar información para analizar casos y peticiones de protección.

(Decreto 4912 de 2011, artículo 30)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015