°. Las franquicias telegráficas de que habla el artículo anterior regirán desde la fecha del presente Decreto y estarán en vigencia hasta sesenta (60) días después de terminados los respectivos censos.
Decreto 3078 de 1949 →Vigente
Artículo 2
Las Franquicias Telegráficas De Que Habla El Artículo Anterior Regirán Desde La Fecha Del Presente Decreto Y Estarán En Vigencia Hasta Sesenta (60) Días Después De Terminados Los Respectivos Censos
Decreto 3078 de 1949 · Por el cual se otorgan unas franquicias telegráficas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.