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Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Correos Y Telegrafos Capitulo 96 Del Artículo 1979

Decreto 3504 de 1949 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS CAPITULO 96 Del artículo 1979. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio, en el año $ 8.499.00 CAPITULO 97 Del articulo 1990. Para viáticos y pasajes del personal del ramo, cuando viaje por traslados o en comisiones oficiales, en el año 900.00 Del artículo 1994. Para los gastos menores de conservación, reparación y adaptación de locales de las oficinas de correos, en el año 800.00 Del artículo 2000. Para arreglo, reparación y construcción de buzones y apartados postales, y para la devolución de depósitos a los suscriptores, en los casos a que hubiere lugar, en el año 900.00 Del artículo 2001. Para transportes, acarreos, traslado de oficinas y gastos no previstos en los artículos anteriores, en el año 1.000.00 CAPITULO 98 Del artículo 2003. Para sueldos del personal del servicio telegráfico y telefónico en el año 15.000.00 Del artículo 2007. Para la compra de útiles de escritorio, formularios y otros elementos similares; para dotación, reparación y conservación del mobiliario y equipo de las oficinas del ramo telegráfico y telefónico, en el año 20.000.00 Del artículo 2010. Para gastos menores de conservación, reparación y adaptación de locales destinados al servicio de las oficinas del ramo telegráfico y telefónico, en el año 1.000.00 Del artículo 2013. Para la compra de accesorios, materiales, repuestos y otros elementos para los servicios telegráfico y telefónico, tales cómo aparatos telegráficos, baterías, acumuladores y rectificadores, inclusive gastos de conservación, adaptación y reparación de los mismos, en el año 15.000.00 CAPITULO 101 Del artículo 2064. Para el pago de sobresueldo de diciembre de 1948, a los empleados de los ramos postal y telegráfico que tengan derecho a este beneficio 12.000.00 Suman los contracréditos $ 75.099.00 CAPITULO 96 Al artículo 1938. Para los gastos que demanden los servicios de teléfono, acueducto, aseo y desinfección; para materiales de los mismos servicios y para compra de elementos con destino al servicio de luz y fuerza eléctrica, en el año $ 1.550.00 Al articulo 1985. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguros, arrendamientos de garajes y demás gastos que ocasionen los vehículos del Ministerio, en el año 800.00 CAPITULO 97 Al articulo 1993. Para el pago de arrendamientos de locales destinados al servicio de las oficinas postales, en el año 300.00 CAPITULO 98 Al artículo 2005. Para el pago de jornales que requiera el servicio de telégrafos y teléfonos, en el año 1.500.00 Al artículo 2006. Para viáticos y pasajes del personal del ramo, cuando viaje por traslados o en comisiones oficiales, en el año 23.500.00 Al articulo 2008. Para los gastos de los servicios de teléfonos, acueducto, agua potable, aseo, desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica y otros gastos similares, inclusive materiales para los mismos servicios, en el año 1.500.00 Al articulo 2009. Para el pago de arrendamiento de locales destinados al servicio de las oficinas mixtas, telegráficas y telefónicas, en el año 7.500.00 Al articulo 2012. Para la compra de alambre, postería, aisladores, crucetas, herramientas, jornales y demás elementos necesarios para la construcción de nuevas lineas telegráficas y telefónicas, y para la conservación y reparación de las existentes, en el año 10.000.00 Al artículo 2014. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguros, arrendamiento de garajes y demás gastos que ocasionen los vehículos al servicio de los ramos telegráfico y telefónico, en el año 5.000.00 Al artículo 2015. Para pagar el contrato sobre alquiler, construcción y conservación de lineas telegráficas, telefónicas, aéreas y subterráneas, en el año 1.465.40 Al articulo 2016. Para gastos imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores, en el año 600.00 CAPITULO 101 Al articulo 2063. Para el pago de primas por vacaciones no concedidas a los empleados, en el año de 1948 y anteriores, y para el pago de las licencias remuneradas, de que trata la Ley 53 de 1938, en el año 10.000.00 CAPITULO 102 Al artículo 2067. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 11.383.60 Suman los créditos $ 75.099.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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