Micelio

Artículo 21

Decreto 3291 de 1963 · Por el cual se reorganiza la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de los Consejos de Facultades

a)

Elaborar los planes de enseñanza o de investigación y someterlos al Rector para su aprobación en el Consejo Superior Universitario, previo concepto del Consejo Académico;

b)

Proponer al Rector el anteproyecto de presupuesto anual;

c)

Servir de órgano consultivo permanente de la respectiva Unidad y decidir en aquellos casos determinados por el Reglamento;

d)

Elaborar el reglamento interno de la respectiva Unidad Docente y presentarlo al Rector para su aprobación;

e)

Crear Comités Asesores de acuerdo con las normas que fije el Estatuto.

f)

Las demás que les señalen el Estatuto y los Reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3291 de 1963