Micelio

Artículo 8

º

Decreto 969 de 1995 · por el cual se organiza y reglamenta la Red Nacional de Centros de Reserva para la Atención de Emergencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Contratos de Comodato. La Sociedad Fiduciaria La Previsora S.A., en su calidad de Administradora del Fondo Nacional de Calamidades, entregará mediante la celebración de contratos de Comodato los bienes no fungibles que adquiera o que reciba en donación con destino a la Red Nacional de Centros de Reserva para la Atención de Emergencias. Dichos contratos regularán las obligaciones de cada una de las partes, en especial con relación, a la administración, manejo, conservación y seguridad de los inventarios, así como todos los aspectos que a juicio de la Fiduciaria La Previsora S.A., se consideren necesarios. Los bienes fungibles se entregarán mediante convenios.

Parágrafo

La Nación podrá ubicar elementos y equipos de su propiedad en Centros de Reserva o Centros de Respuesta Inmediata, cuando su localización estratégica y la vulnerabilidad de su área de influencia en particular así lo ameriten, previa celebración de contratos de comodato o convenios, según que los bienes sean fungibles o no fungibles, con los niveles municipales y departamentales. Los bienes así entregados continuarán siendo parte integral de los inventarios de la Red Nacional de Centros de Reserva y estarán supervigilados por los Comités para la Prevención y Atención de Desastres respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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