Art. 3.° Una vez determinado el punto en que deba terminar, sobre el rio Meta o uno de sus tributarios, el camino terrestre, el Poder Ejecutivo ordenará la construccion, ya sea por contrato o bien por administracion, de la parte de camino entre Villavicencio i aquel punto. En el Presupuesto de gastos se votarán las partidas correspondientes para llevar a efecto la construccion de este camino.
Ley 11 de 1874 →Vigente
Artículo 3
Ley 11 de 1874 · sobre fomento de la colonización de los Territorios de Casanare i San Martin
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.