Micelio

Artículo 5

Ley 74 de 1930 · SOBRE CONSERVACIÓN DEL LAGO DE TOTA Y APROVECHAMIENTO DE SUS AGUAS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno establecerá el precio de la energía y del uso de las aguas de que en esta Ley se trata para regadío, que se suministren a todas las personas naturales o jurídicas que las soliciten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 74 de 1930