Artículo segundo. Los nacionales colombianos, los barcos abanderados en Colombia y las aeronaves provistas de matrícula colombiana, no podrán suministrar o transportar tales productos a dicho territorio mientras las medidas que se adoptan por el presente Decreto no sean derogadas expresamente.
Decreto 34 de 1966 →Vigente
Artículo 2
Decreto 34 de 1966 · Por el cual se adoptan medidas contra el régimen establecido en Rodesia del Sur
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.