º . Categorización de las Corporaciones. Para efectos de establecer parámetros de control de gastos de funcionamiento de las Corporaciones en coherencia con las políticas de racionalización del gasto y para garantizar la eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos, se establecerá sobre las Corporaciones Autónomas Regionales y las Corporaciones de Desarrollo Sostenible, un mecanismo de calificación que determinará cuatro (4) categorías, sobre la base de las siguientes variables: Desafío Ambiental Relativo. Valor que representa el requerimiento de recursos para la gestión de cada Corporación. Esta variable contempla los factores correspondientes al área de jurisdicción en Km 2, población, importancia ambiental y conflicto ambiental. Frente a la restricción del gasto, esta variable tiene un comportamiento inverso en el sentido que a mayor responsabilidad menor nivel de restricción. Dependencia del Aporte Nacional. Esta variable expresa el control de los gastos de personal y gastos generales de la Corporación, teniendo en cuenta que los aportes del Presupuesto General de la Nación se sujetan a los límites establecidos por la Ley 617 de 2000 y el Acto Legislativo 01 de 2001. Esta variable tiene una relación inversa: a mayor dependencia del aporte nacional menor restricción. Total gastos de inversión. Esta variable expresa la capacidad de gasto de inversión de las Corporaciones. Esta variable tiene una relación directa respecto a la restricción del gasto: a mayor monto de recursos de inversión mayor restricción en los gastos de funcionamiento. Número de funcionarios vinculados en planta. Esta variable expresa el número de funcionarios con que cuenta cada Corporación y el control que debe establecerse para la contratación de personal. Esta variable tiene una relación directa respecto a la restricción del gasto: a mayor número de funcionarios mayor restricción en el gasto. % de Gastos Generales sobre el total de Gastos de Funcionamiento. Esta variableindica la relación de los gastos generales respecto al total de los gastos de funcionamiento y tiene una relación directa con el nivel de restricción: a mayor porcentaje de gastos generales mayor restricción.
Para efectos de la interpretación del presente decreto, se aplicarán las definiciones previstas en la Ley 780 de 2002 y en el Decreto 3200 de 2002, y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Todos los gastos de funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las Corporaciones de Desarrollo Sostenible, serán objeto de los límites establecidos en el presente Decreto independientemente del origen de la apropiación y el recurso.