Micelio

Artículo 176

Servicios Médico-Asistenciales

Decreto 1211 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 176. Servicios médico-asistenciales. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en goce de asignación de retiro o pensión, tendrán derecho a que el Gobierno les suministre dentro del país, asistencia médica, quirúrgica, odontológica, hospitalaria y farmacéutica para ellos, su cónyuge e hijos hasta la edad de veintiún (21) años, con las salvedades que más adelante se relacionan, en hospitales, dispensarios y consultorios militares o por medio de contratos de tales servicios con personas naturales o jurídicas. El cónyuge no tendrá derecho a los servicios médico-asistenciales o los perderá, cuando exista separación legal y definitiva de cuerpos o cuando no hiciere vida en común con el titular de la asignación de retiro o pensión, salvo en los casos de hallarse en imposibilidad de hacerlo por haber abandonado éste el hogar sin justa causa o impedido su acercamiento o compañía, hechos que se demostrar n al menos con prueba sumaria. También tendrán derecho a los servicios médico-asistenciales los hijos inválidos absolutos cualquiera que sea su edad y los estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) años, que en uno u otro caso dependan económicamente del titular de la asignación de retiro o pensión, conforme a reglamentación que expida el Gobierno.

Parágrafo 1

o. El Gobierno establecerá tarifas para la prestación de los servicios médico-asistenciales a los beneficiarios de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en goce de asignación de retiro o pensión.

Parágrafo 2

o. La invalidez absoluta a que se refiere el inciso tercero de este artículo, será calificada y certificada por el Hospital Militar Central, por la Sanidad de la Fuerza a que haya pertenecido el titular del derecho o por el Instituto de Medicina Legal; y si esto no fuere posible, por la entidad médica oficial que señalen el Ministerio de Defensa o la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, según el caso, o por expertos en la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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