y Rvdmo. Sr. D. Juan B. Ortiz, Obispo de Popayán, la cual se estima como una desgracia nacional, tanto por las altas virtudes del finado, como por el espíritu público que lo animaba, prueba de lo cual son los servicios que prestó á la Patria por medio del profesorado, en el desempeño de su santa misión evangélica y con la publicación de obras de alto merito literario, solida enseñanza y sana doctrina.
Ley 48 de 1894 →Vigente
Artículo 1
Ley 48 de 1894 · por la cual se honra la memoria del Excmo. Sr. Dr. Juan B. Ortiz y se concede una recompensa a sus hermanas solteras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.