Coordinación de planes y programas. Cada asociación de municipios deberá coordinar sus programas con los planes generales del país y una vez adoptados por la respectiva asociación, se enviarán al organismo regional de Planeación, a Planeación Departamental y al Departamento Nacional de Planeación para que estas dependencias los incorporen, si fuere el caso, a sus planes de desarrollo.
Decreto 1390 de 1976 →Vigente
Artículo 13
Coordinación De Planes Y Programas
Decreto 1390 de 1976 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 10 de enero de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.