Pruebas. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas podrá decretar pruebas de oficio, y admitir, solicitar, practicar e incorporar las que considere necesarias, pertinentes y conducentes, sin requisitos especiales, en cualquier momento de la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo.
Sin perjuicio de la confidencialidad de la información, el acto administrativo por el cual se decretan pruebas se notificará por estado y no admitirá recurso alguno. El solicitante contará con la oportunidad de controvertir las pruebas antes de que se dicte decisión de fondo.
El propietario, poseedor u ocupante que se halle en el predio objeto de registro, podrá presentar las pruebas documentales que acrediten su calidad y buena fe, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011. Para tal fin tendrá un término de diez (10) días, que se contará a partir del día siguiente a la fecha en que haya sido surtida la comunicación de la solicitud de inscripción de un predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
Para efectos de la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente se tendrán como medios de prueba: la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes y cualesquiera otros medios que sean útiles y preserven los principios y garantías constitucionales.
Para el análisis de la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente se recabarán y tendrán en cuenta las pruebas bajo los criterios de flexibilidad e inversión probatoria, atendiendo la especial condición de vulnerabilidad o debilidad manifiesta de las víctimas, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional.
De considerarlo necesario, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con sus protocolos internos, ordenará la realización de actividades de cartografía social y de otros mecanismos de recolección de información comunitaria o grupal.
En los casos en que el declarante señale la existencia de un proceso judicial o administrativo que recaiga sobre el predio objeto de la solicitud, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas podrá solicitar a la entidad pertinente copia impresa o digital del expediente correspondiente. Esta información estará sujeta a los principios de confidencialidad y reserva legal si existiere, y además se utilizará exclusivamente para el trámite de inscripción en el registro.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas decretará las comisiones que considere necesarias, indicando la autoridad comisionada, las facultades, el objeto y el tiempo para su realización, adjuntando las copias pertinentes para la ilustración de la autoridad comisionada
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.15.1.4.3. Pruebas. Vencido el término establecido en el artículo 2.15.1.4.2., la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas expedirá Resolución de apertura de la etapa probatoria, la cual contendrá:
La orden de practicar las pruebas solicitadas por los intervinientes siempre y cuando sean viables y conducentes.
El decreto de pruebas de oficio que considere necesarias. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas procurará decretar aquellas pruebas encaminadas a establecer la uniformidad con otros predios despojados o abandonados en razón de su vecindad, el tiempo o las causas del desplazamiento, para adelantar la restitución o formalización colectiva, de considerarlo necesario ordenará la realización de actividades de cartografía social, y otros mecanismos de recolección de información comunitaria, dirigidas a obtener información fidedigna.
Las solicitudes de apoyo que se requieran de las instituciones, para adelantar las diligencias propias de esta etapa, con el fin de brindar garantías a las partes y a los funcionarios, así como seguridad respecto a los documentos y otras pruebas.
Los requerimientos de información necesaria a otras autoridades o entidades para complementar la aportada tras la petición hecha en la Resolución de inicio del estudio, o aquella que se refiera a aspectos nuevos.
El decreto de las comisiones que sean necesarias adelantar, indicando la autoridad que comisiona, la comisionada, las facultades, el objeto y el tiempo para su realización, acompañándola de las copias pertinentes para la ilustración de la autoridad comisionada.
En los casos en que el declarante señale la existencia de un proceso judicial o administrativo, que recaiga sobre el predio objeto de la solicitud, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas podrá solicitar a la entidad pertinente copia impresa o digital del expediente correspondiente. Esta información estará sujeta a los principios de confidencialidad y se utilizará exclusivamente para el trámite de inscripción en el Registro.
La Resolución que decreta pruebas se notificará por estado que se fijará en la cartelera de la secretaria de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la cual será susceptible del recurso de reposición.
(Decreto número 4829 de 2011, artículo 15)
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