Micelio

Artículo 59

Decreto 1403 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo No. 62 del 29 de junio de 1994 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales que adopta la estructura interna y establecen las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- El Departamento Nacional de Desarrollo de Personal cumplirá las siguientes funciones

a)

Colaborar en la definición de políticas, planes y programas sobre desarrollo de personal.

b)

Proyectar y actualizar normas y procedimientos de Desarrollo de Personal.

c)

Proponer metodologías para la planeación, administración y evaluación de esquemas de carrera, sistemas de evaluación de desempeño y programas de capacitación y educación continuada.

d)

Diseñar, elaborar y actualizar esquemas y planes de carrera, sistemas y herramientas de evaluación de desempeño y programas de capacitación corporativa que permitan la difusión de las políticas y el fortalecimiento de la cultura organizacional.

e)

Establecer coordinación con organismos nacionales e internacionales para el desarrollo de los planes y programas en materia de desarrollo de personal.

f)

Evaluar el cumplimiento y efectividad de las normas y procedimientos establecidos para el desarrollo del personal y definir los ajustes que se requieran.

g)

Programar y ejecutar todos los eventos relacionados con la transformación organizacional del ISS.

h)

Coordinar y asesorar programas tendientes a incrementar el sentido de pertenencia, motivación y liderazgo de los funcionarios del ISS.

i)

Coadyuvar para que los procesos de comunicación interna estén encaminados a dinamizar el cambio.

j)

Liderar los procesos tendientes a lograr un clima organizacional armónico y participativo en toda la organización.

k)

Proyectar manuales y procedimientos y diseñar formatos de desarrollo de personal.

l)

Mantener información consolidada y actualizada del sistema de desarrollo de personal en el ISS.

m)

Asistir y evaluar a las reparticiones homólogas de los demás niveles en los asuntos de su competencia.

n)

Colaborar con los niveles superiores y conceptuar en los asuntos de su competencia.

o)

Definir y actualizar indicadores para evaluar la eficacia y eficiencia del área.

p)

Las demás que se le asignen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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