Definición del área del yacimiento de hidrocarburos. Para efectos de determinar el porcentaje de participación en regalías y compensaciones generadas por la producción de un yacimiento ubicado en dos o más entidades territoriales o en espacios marítimos jurisdiccionales que beneficien a dos o más entidades territoriales, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quien haga sus veces en materia de fiscalización, definirá el porcentaje del Área del Yacimiento de Hidrocarburos que se encuentre ubicada en cada una delas entidades territoriales. En el caso de los yacimientos localizados en los espacios marítimos, la definición del porcentaje se realizará previa delimitación de la Dirección General Marítima (DIMAR). Lo anterior, con base en la siguiente información, la cual deberá ser suministrada por la compañía operadora del campo de producción
Mapa estructural del yacimiento proyectado verticalmente. El área proyectada del yacimiento comprenderá el menor número posible de vértices, cuya delimitación debe estar referida al datum MAGNA- SIRGAS con proyección al origen central establecido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAG). Para yacimientos ubicados en áreas marinas, la delimitación debe realizarse con base en el sistema de coordenadas utilizado por la Dirección General Marítima (DIMAR)
Mapa de la división político-administrativa establecida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAG) de las entidades territoriales involucradas en la distribución del yacimiento, cuyas coordenadas deben estar referidas al datum MAGNA - SIRGAS con proyección al origen central establecido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAG). Para yacimientos ubicados en áreas marinas, dicho mapa debe elaborarse con base en el sistema de coordenadas utilizado por la Dirección General Marítima (DIMAR).
Mapa de superposición de los mapas anteriormente referidos.
Señalamiento en kilómetros cuadrados (km2) y porcentual del área del yacimiento que corresponde a cada entidad territorial.
La información espacial deberá presentarse tanto en formato análogo como digital, en la forma exigida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quien haga sus veces en materia de fiscalización.
La información señalada en el presente Artículo será entregada por la compañía operadora a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quien haga sus veces en materia de fiscalización, junto con la solicitud de aprobación del Formulario 6 “Informe de Terminación Oficial”, o el documento establecido para el efecto, del pozo descubridor del Yacimiento de Hidrocarburos.
La información a la que se refiere el presente Artículo deberá ser actualizada en los siguientes eventos
Cuando la compañía operadora presente el Formulario 6 “Informe de Terminación Oficial”, o el que haga sus veces, para cada uno de los pozos exploratorios.
Cuando la compañía operadora considere necesario actualizar las coordenadas del yacimiento de acuerdo con la nueva información adquirida a través de la perforación de pozos exploratorios, en este caso presentará el Formulario 6 “Informe de Terminación Oficial”, o el que haga sus veces, con la actualización de las coordenadas del yacimiento, informando así a la entidad fiscalizadora.
Cuando la compañía operadora presente el Informe Técnico Anual.
Cuando la compañía operadora solicite el inicio de explotación del campo.
Cuando la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quien haga sus veces en materia de fiscalización, así lo solicite.
En el evento de que una porción del yacimiento esté ubicada dentro de los límites de las 40 millas náuticas marinas delimitadas por la Dirección General Marítima (DIMAR) y la porción restante exceda tal límite, le aplicará lo dispuesto en el presente artículo.