La ejecución de uno de los hechos previstos en uno de losArtículos precedentes, por imprudencia, descuido o impericia en el ejercicio de una profesión u oficio, o por no observar los reglamentos o prescripciones legales, se castigará así:
Con prisión de veinte días a ocho meses, y multa de diez a cien pesos en el caso delArtículo 269.
Con prisión de cinco días a dos meses, y multa de cinco a cincuenta pesos, en el caso delArtículo 270.
Con prisión de tres a veinte días y multa de cinco a cincuenta pesos, en los casos de losArtículos 271 y 272.