Artículo once. Para el debido control del pago de la "Cuota de Rehabilitación y Fomento", las Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional, con facultad para liquidar el impuesto de renta, deberán formar un registro especial de los contribuyentes afectados con el impuesto extraordinario de que trata este Decreto, registro que deberá contener los siguientes datos: 1º Número de orden; 2º Nombre del contribuyente; 3º Base para la liquidación del impuesto; 4º Impuesto que debe pagarse. 5º Intereses moratorios. Además, se dejará una columna en blanco para la anotación de la fecha en que el impuesto se pague.
Decreto 2180 de 1953 →Vigente
Artículo 11
Decreto 2180 de 1953 · Por el cual se reglamentan los Decretos legislativos 1877 de 1953 y concordantes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.